REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE N° 27436
DEMANDANTES: GONCALVES FERNANDEZ ANTONIO y VILLEGAS DE GONCALVES GLENAVI
DEMANDADO: PLAZA CORONADO BLANCA VIRGINIA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Venido en Apelación)
FECHA DE ENTRADA: 22 DE ABRIL DE 2008
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA MARIA LOPEZ MONTILLA. INPREABOGADO No. 65.561.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO JOSE SALAS MENDEZ y CARMEN AMALIA TORRES OSECHAS. INPREABOGADO No. 15.775 y 41.334 respectivamente.



I.- NARRATIVA:

Suben las precedentes actuaciones constantes de 209 folios útiles, procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio BENITO JOSE SALAS MENDEZ, Inpreabogado N° 15.775, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana BLANCA VIRGINIA PLAZA CORONADO, en el juicio por Desalojo de Inmueble, relacionado con una casa para habitación familiar, ubicada en la Calle 6, parcela No. 12 del sector R, de la Urbanización El Country del Municipio Valera, del Estado Trujillo, incoado por los Ciudadanos: ANTONIO GONCALVES FERNANDEZ y CLENAVI VILLEGAS DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.913.492 y V-11.617.472 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, representados por su Apoderada Judicial, ciudadana ALICIA MARIA LOPEZ MONTILLA, Inpreabogado No. 65.561, contra VIRGINIA BLANCA PLAZA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.168.930, de este domicilio. Dicha apelación se interpuso contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de origen, el 22 de Febrero de 2008, que declaró Con Lugar la demanda, condenando en costas a la parte perdidosa.
La apelación se oyó en ambos efectos, el 28 de febrero de 2008, y en la misma fecha se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal en donde por auto del 24 de Abril de 2008, se fijó para constitución de asociados, promoción y evacuación de pruebas e informes.- Las partes presentaron informes en fecha 13 de mayo de 2008, asimismo en fecha 28 de mayo de 2008 la parte promovente ciudadana BLANCA VIRGINIA PLAZA CORONADO, asistida por la abogada Carmen Amalia Torres Osechas, Inpreabogado No. 41.334, presenta escrito de alegatos, y por auto del 30 de Mayo de 2008, se abocó el Juez Titular Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, y quien suscribe, Abogada PAULA TERESA CENTENO, en su condición de Jueza Temporal, se abocó el día 18 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, procede a ello con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Pasa esta Alzada, a examinar los alegatos y probanzas que dimanan de las actas procesales que conforman el presente expediente y a tal efecto se indica:
La Parte Demandada, a través de su Apoderada Judicial, solicita en su escrito de informe fechado 13 de Mayo de 2008, folio 216, que copiado el párrafo en forma textual, señala lo siguiente: …“solicito ahora de Usted la regulación de la jurisdicción, y el pronunciamiento suyo al efecto, en el procedimiento de autos conforme a la Ley, para que se determine ciertamente que Tribunal en definitiva es el que tendrá la jurisdicción plena para el conocimiento y decisión de la causa que nos ocupa”. Ratifica solicitud en fecha 30 de Julio de 2008, y manifiesta solicito pronunciamiento de la regulación de la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer y sustanciar actualmente la causa en comento, señala que la mencionada falta de jurisdicción la ha venido solicitando en sus escritos de fecha 13 de Mayo y 28 de Mayo de 2008, por lo que ratifica e insiste en el pronunciamiento.

DE LA FALTA DE JURISDICCION
A fin de resolver el punto previo señalado e invocado por la Parte Demandada de autos, esta Juzgadora, procede a decidir en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil vigente, la falta de jurisdicción procede solo en dos casos: 1.- Los relacionados con la Administración Pública; y, 2.- La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez Extranjero. No estando comprendido este procedimiento en los casos indicados, ya que el mismo recae sobre DESALOJO DE INMUEBLE CAUSAL LETRA “B” del ARTICULO 34 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, por lo que presente solicitud de falta de jurisdicción se declara SIN LUGAR.
Dado el pronunciamiento de la declaratoria sin lugar de la falta de jurisdicción se suspende el presente juicio a fin de dar cumplimiento al artículo 62 del Código de Procedimiento Civil que señala lo siguiente:
“Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, (Ahora Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión.

III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA.
SEGUNDO: REMITASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN CONSULTA A LA SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA.
TERCERO: Publíquese, regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. Paula Teresa Centeno.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha (12-08-2008) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00PM.). Conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.

PTC/TTSR.
Expediente Nº 27436.