LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27511
DEMANDANTE(S): ANGELA RITA FERNANDEZ RIVAS.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA: ANGELA RITA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.153.437, domiciliada en la ciudad de Caracas, formulada por el representante legal Abogado JUAN MANUEL CRUZ BASTIDAS, Inpreabogado Nº 49.663, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la prenombrada ciudadana según consta en poder inserto a los folios del 06 al 08 de este expediente judicial, en la que aduce que el Acta de Matrimonio de su representada presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Alcaldía Primera del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 11 de fecha 10 de Abril de 1978, se asentó el Nombre del titular del Acta de Matrimonio como “ANGELA ROSA”, siendo lo correcto “ANGELA RITA”.
Acompañó al libelo el accionante: Instrumento Poder, copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende rectificar, copia certificada del Acta de Nacimiento y copia fotostatica de la cédula de identidad.-
Por auto de fecha 21 de Julio de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 11 de Agosto de 2008, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por el apoderado especial del titular del Acta de Nacimiento asentada la Alcaldía Primera del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 11 de fecha 10 de Abril de 1978, está acreditada en los documentos insertos a los folios del diez (10) y once (11), por lo cual se adminicula para tener probado que el Nombre del titular del Acta de Matrimonio es “ANGELA RITA”, y no “ANGELA ROSA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Matrimonio.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: ANGELA RITA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.153.437, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE MATRIMONIO inscrita en la Alcaldía Primera del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 11 de fecha 10 de Abril de 1978, EN LO QUE RESPECTA QUE AL NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “ANGELA RITA”, y no “ANGELA ROSA” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOCONO, ESTADO TRUJILLO con sede en Boconó, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27511
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.).-
LA SECRETARIA,