LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 27540
DEMANDANTE(S): ALCIDA DEL CARMEN ALBARRAN MATHEUS.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: ALCIDA DEL CARMEN ALBARRAN MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.911.973, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, formulada por la representante legal Abogada JARENTH ALEXANDER MATHEUS ALBORNOZ, Inpreabogado Nº 117.524, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la prenombrada ciudadana según consta en poder especial inserto a los folios del 07 al 09 de este expediente judicial, en la que aduce que la Partida de Nacimiento de su representada presenta error material, puesto que al asentarse la misma en la Prefectura del entonces Municipio Miranda , Distrito Betijoque del Estado Trujillo, hoy Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, bajo el N° 289 de fecha 10 de Septiembre de 1971, se asentó el Apellido de su progenitor del Acta de Nacimiento como “ALBARRAN”, siendo lo correcto “ALVARRAN”.
Acompañó al libelo el accionante: Instrumento Poder, copias certificadas del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, copias certificadas del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal, copias certificadas del Acta de Matrimonio de sus progenitores, Datos filiatorios, Acta de Defunción de su Progenitor, copias certificadas del Acta de Nacimiento de su progenitor y copias fotostaticas de las cédulas de identidad.-
Por auto de fecha 27 de Junio de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 23 de Julio de 2007, quien nada objetó al respecto; En fecha 23 de Julio de 2008, la suscrita Juez Temporal ABOG. PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la prueba del error aludido por el apoderado especial del titular del Acta de Nacimiento asentada la Prefectura del entonces Municipio Miranda , Distrito Betijoque del Estado Trujillo, hoy Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, bajo el N° 289 de fecha 10 de Septiembre de 1971, está acreditada en los documentos insertos a los folios del diez al diecinueve (10 al 19), por lo cual se adminicula para tener probado que el Primer Apellido del Progenitor de la titular del Acta de Nacimiento es “ALVARRAN”, y no “ALBARRAN” como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO: ALCIDA DEL CARMEN ALBARRAN MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.911.973, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en la Prefectura del entonces Municipio Miranda , Distrito Betijoque del Estado Trujillo, hoy Registro Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, bajo el N° 289 de fecha 10 de Septiembre de 1971, EN LO QUE RESPECTA QUE EL PRIMER APELLIDO DEL PRGENITOR DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “ALVARRAN”, y no “ALBARRAN” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27540
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
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