REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, CUATRO (4) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
198° Y 150°.
Reanudada como está la causa y vencido el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que se objetare la capacidad del Juez que suscribe, sin que éste tampoco se inhibiere por causas legales; y vista la diligencia estampada al folio 133 suscrita por el demandante JOSE RANULFO BRICEÑO, asistido por la abogada THAILY DAYANA GONZALEZ, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le devuelvan los originales de los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, se le dá el curso de Ley.- En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente previo su desglose devuélvanse por Secretaría los originales de los documentos consignados cursantes a los folios 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez hecho lo cual archívese el Expediente. En cuanto a los folios 18, 20, 27, 28, 41, 42 y 43, expídanse copias simples. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.
EXPEDIENTE Nº 27324.
PTC/TTSR/dmsv.