LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIRO ALI BARRIOS RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.627.358, para que el momento de su fallecimiento tenia como domicilio La Urbanización San Isidro Quinta Coquito, Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, falleció en fecha: 15 de Marzo de 2008, según Acta de Defunción Nº 08, de fecha 17 de Marzo de 2008, asentada en el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana: YESENIA DEL VALLE BARRIOS CASTILLO, debidamente asistida por el Abogado MARCOS DIAZ, Inpreabogado N° 23.259, quien procede en su nombre y el de su hermano CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, a ejercer sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hijos del referido causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción y Actas de Nacimiento de los promoventes y un Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 09 de Junio de 2008, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo de esta localidad en fecha 14 de Junio de 2008 (folio 29), sin que se hiciere oposición. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel. En fecha 21 de Julio del 2008 se abocó la Juez Temporal Abogada PAULA TERESA CENTENO a la presente causa. En fecha 29 de Julio del 2008, se dicto auto instando a la solicitante a la corrección de su acta de nacimiento de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y cumplido como ha sido el referido auto se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:
De las Actas de Nacimiento cursante a los folios 06 y 07 de la presente Solicitud signada con los Nros. 3247 y 1533, de los Años 1974 y 1982, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, respectivamente, se evidencia que el finado CIRO ALI BARRIOS RIVAS, era el progenitor de la Solicitante Ciudadana: YESENIA DEL VALLE BARRIOS CASTILLO y de su Hermano Ciudadano: CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III.D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CIRO ALI BARRIOS RIVAS, a sus hijos YESENIA DEL VALLE BARRIOS CASTILLO y CIRO ALY BARRIOS CASTILLO, identificados en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.-
No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.-

LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.

PTC/TTSR/mvps.-
SOLICITUD N° 1439.-

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDÓN.