REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:
Se inicia este juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, mediante demanda incoada por el Abogado ANDRES BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 121.328, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos JESUS MALDONADO VIERA, ORLANDO JOSE MALDONADO VIERAS, ALEXIS DEL CARMEN MALDONADO VIERA, RAFAEL RAMON MALDONADO VIERAS, JUAN DE JESUS MALDONADO VIERAS, DARLENI JOSEFINA MALDONADO DE BRICEÑO, GABRIELA CRISTINA RINCON MALDONADO, ANGELICA MAYELA RINCON MALDONADO y JESUS JOSE RINCON MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.268.466, 4.062.876, 4.660.445, 3.321.826, 4.660.444, 4.826.392, 15.985.363, 15.985.364 y 18.429.762, respectivamente, domiciliados en Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que acciona la Rectificación de su Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS MALDONADO y EULOGIA ZENAIDA VIERA, en el término siguiente:
PRIMERO: Que en el Acta de Matrimonio se incurrió en el error de asentar el nombre de la contrayente como “EULOGIA ZENAIDA”, siendo lo correcto “MARIA EULOGIA”.
Acompañaron al libelo, Poder otorgado, Copia Certificada del Acta que pretende ratificar, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la contrayente, copia simple de su cédula de identidad, Copia certificada del Acta de Defunción de la contrayente así como sus Datos Filiatorios; cursante todo a los folios (del 05 al 11).-
Por auto del 10 de Marzo del 2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.- La citación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se practico el 12-06-2006, (folio 22). El Cartel fue publicado en el Diario Los Andes, editado en esta localidad el 18 de Marzo de 2008. En fecha 18 de Julio del 2008, la Juez Temporal Abogada PAULA TERESA CENTENO, se abocó a la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar bajo los siguientes.
II MOTIVACIONES:
La prueba del error denunciado por el demandante en el Acta de Matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Mendoza, Estado Trujillo, bajo el Nº 25, de fecha 31 de Octubre de 1946, (folio 7) se encuentra demostrado con el Acta de Nacimiento, Defunción, en los Datos Filiatorios, así como en la copia simple de la cédula de identidad de la contrayente, en la que evidencia que el nombre correcto de la contrayente es “MARIA EULOGIA” y no “EULOGIA ZENAIDA”, como erróneamente se señalo en la respectiva Acta.-
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO asentada en la Prefectura del Municipio Mendoza del Estado Trujillo, bajo el N° 25 el 31 de Octubre 1946. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el correcto de la contrayente es “MARIA EULOGIA” y no “EULOGIA ZENAIDA”, como erróneamente se señalo en la respectiva Acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho.-198º y 150º.-

LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/m.v.p.s.
EXPEDIENTE N° 27298.-

En la misma fecha (06/08/2008), se publicó y se dejó copia certificada de este fallo en el Archivo siendo las 9:30 minutos de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.