REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27458.
DEMANDANTES: KARIN DEL VALLE ROSARIO DE ROSALES y RICARDO JOSE ROSALES VASQUEZ.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MAYO DE 2008.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges KARIN DEL VALLE ROSARIO DE ROSALES y RICARDO JOSE ROSALES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.347.115 y V-12.721.019, respectivamente, domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado OSCAR ROSALES, Inpreabogado Nro 129.275, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 27, de fecha: 05 de Diciembre de 2001, que adjuntaron; su domicilio conyugal lo fijaron en el Municipio Pampán, Parroquia Flor de Patria, Urbanización Antonio Nicolás Briceño, Estado Trujillo; que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 05 de Junio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público. La notificación de la Fiscal se verificó en fecha 10 de Junio de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 30 de Julio de 2008, cursante al folio 12 del presente expediente judicial. En fecha 01 de Agosto del 2008, la Juez Temporal Abogado PAULA TERESA CENTENO, se aboco a la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 05 de Diciembre de 2001, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges KARIN DEL VALLE ROSARIO DE ROSALES y RICARDO JOSE ROSALES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.347.115 y V-12.721.019, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según Acta Nº 27. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGAGO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
PTC/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 27458.-
En la misma fecha (06/08/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON
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