LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE La CAUSANTE DULCE MARIA CASTILLO DE BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.316.952, natural de Mendoza, Estado Trujillo, falleció el día 12 de Mayo de 2003, en el Hospital Pedro Emilio Carrillo según Acta de Defunción, Nº 318 del año 2003 expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por MARCO AURELIO MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.633.819, domiciliado en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistido por el Abogado JORGE ALBERTO TORO, Inpreabogado Nº 23.789, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: BLANCA ELENA MARTINEZ CASTILLO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASTILLO, WILLIAN JESÚS PERDOMO CASTILLO Y BENITO JOSE BRICEÑO, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como hijos y cónyuge sobreviviente legítimo de la referida causante.
Cursan en autos: Acta de Defunción, Actas de Nacimiento de los hijos, Acta de Matrimonio y un Justificativo de Testigos evacuado por ante El Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo.-
Admitida la Solicitud en fecha 22 de Abril de 2008, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario Los Andes de esta localidad en fecha 10 de Mayo de 2008 (folio 33), sin que se hiciere oposición. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel. En fecha 29 de Julio del 2008 se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogado PAULA TERESA CENTENO, y con estas premisas se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:
De la certificación del Acta Matrimonial cursante a los folios del 26 al 28, signada con el Nº 14 de fecha 04 de Noviembre de 1992, se observa la relación conyugal que existió entre la hoy extinta DULCE MARIA CASTILLO GONZALEZ y BENITO JOSE BRICEÑO, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, y con la certificación de las Actas de Nacimientos Nros. 2265 del año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; 2265 del año 1967, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; N° 107 del año 1971, expedida por EL Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo; N° 2781 del año 1977, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y N° 1400 del año 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia la filiación materna que existe entre la causante y los ciudadanos: BLANCA ELENA MARTINEZ CASTILLO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASTILLO, WILLIAN JESÚS PERDOMO CASTILLO, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de los ciudadanos LUIS OMAR MORENO LUZARDO y GREGORIO ANTONIO TORRES LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.495.888 y V-5.501.844, demuestran que el solicitante MARCO AURELIO MARTINEZ CASTILLO y los ciudadanos BLANCA ELENA MARTINEZ CASTILLO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASTILLO, WILLIAN JESÚS PERDOMO CASTILLO Y BENITO JOSE BRICEÑO, tienen vocación en la Sucesión de su común causante DULCE MARIA CASTILLO DE BRICEÑO, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

III. D I S P O SI T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS DULCE MARIA CASTILLO DE BRICEÑO, a su cónyuge sobreviviente BENITO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.763.424, así como a sus hijos sobrevivientes MARCO AURELIO MARTINEZ CASTILLO, BLANCA ELENA MARTINEZ CASTILLO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CASTILLO, WILLIAN JESÚS PERDOMO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 13.633.819, 10.395.807, 11.323.712 y 17.095.109, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.- 198° y 150°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

PTC/TTSR/m.v.p.s.
SOLICITUD Nº 1332


En la misma fecha (06-08-08) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.