REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27467.-
DEMANDANTES: ESTRADA VILORIA CARLOS JAVIER y SIMANCAS BRICEÑO YAMILETH COROMOTO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 13 DE MAYO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CARLOS JAVIER ESTRADA VILORIA y YAMILETH COROMOTO SIMANCAS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.797.785 y 14.929.501 respectivamente, domiciliados en Betijoque, Estado Trujillo, debidamente asistidos el primero de los prenombrados por la Abogado CARMEN MENDEZ Inpreabogado N° 5.624, y el segundo de los prenombrados por el Abogado JOSE ALBERTO JAUREGUI, Inpreabogado N° 18.836, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la entonces Prefectura Civil de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fecha 13 de Diciembre de 2002, tal y como se evidencia del Acta N° 17, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en la población de Betijoque del Estado Trujillo, que se encuentran separados de hecho desde el 30 de Enero de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Junio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 18 de Julio de 2008; quien presento escrito de no objeción en fecha 30/07/2008. Mediante auto de fecha 01-08-2008 la suscrita Juez Temporal Abog. PAULA TERESA CENTENO se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 13 de Diciembre de 2002, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CARLOS JAVIER ESTRADA VILORIA y YAMILETH COROMOTO SIMANCAS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.797.785 y 14.929.501 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la entonces Prefectura Civil de la Parroquia La Pueblita, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fecha 13 de Diciembre de 2002, según acta N° 17. Ofíciese tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
PTC/TSR/apbv
Expediente Nº 27467
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
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