REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nro. 27499.
DEMANDANTE: CONTRERAS PEREZ YNOCENTES DE LAS MERCEDES.
DEMANDADO: VIELMA OSCAR.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACIÓN).
FECHA DE ENTRADA: Día 30 de Mayo de 2008.-

I.- N A R R A T I V A:

Suben las precedentes actuaciones a este SUPERIOR TRIBUNAL, en virtud de la apelación libre interpuesta por la ABOGADO ADELA MATOS PALOMARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante OSCAR VIELMA, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE que interpuso YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ contra OSCAR VIELMA; dicha apelación fue ejercida por la mencionada apoderada el día 27 de Marzo del 2008, contra la Decisión publicada en fecha 18 de Marzo de 2008 por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA OPOSICION A LA ENTREGA DEL INMUEBLE.-
Los autos apelados se distribuyeron el 21 de Mayo de 2008, correspondiéndole a esta Alzada, en donde se dieron por recibidos por auto de fecha 30 de Mayo del 2008 (folio 325), se fijó oportunidad para Asociados, promover e Informes conforme a lo establecido en los artículos 118, 520 y 893 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de Julio del 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal ABOGADA PAULA TERESA CENTENO. En consecuencia, habiendo transcurrido todos los lapsos de sustanciación y encontrándose este Juzgador en la oportunidad de proferir el fallo, atendiendo a lo alegado y probado, pasa hacerlo bajo las siguientes:
MOTIVACIONES:
Este Tribunal a fin de proceder a decidir la APELACION de la decisión de fecha 18 de Marzo de 2008, dictada por el ante mencionado Juzgado, observa, que la presente causa se refiere a una demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PEREZ contra el hoy apelante, ciudadano: OSCAR VIELMA, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
Ahora bien, del estudio minucioso de la sentencia que resuelve la oposición planteada por el parte demandada en este proceso, referente a la Entrega del inmueble objeto de la acción propuesta, esta juzgadora, procede a indicar lo siguiente: 1.- El principio general de la continuidad de la Ejecución de la Sentencia. Que consiste en asegurar la eficacia, celeridad y se concede al Juez Ejecutor el poder suficiente para resolver de inmediato cualquier incidencia que se presente en la ejecución de la sentencia, sin dilaciones ni obstáculos; 2.- Las alegaciones que pueden dar lugar a incidencias en el curso de la ejecución de la sentencia, deberán tramitarse conforme al procedimiento brevísimo y especial que establece el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de modo que formulándose el alegato o creando la situación que diere lugar a la incidencia, el Juez Ejecutor, ordenará al mismo día que la otra parte conteste en el siguiente día. En el presente caso no se hizo necesario cumplir con estos parámetros por cuando lo alegado por la parte demandada de autos, no esta fundamentado en las prohibiciones que establece la Ley para impedir la continuación de la ejecución de la sentencia, tal como lo establece el Artículo 532 ejusdem
Para detener el, curso de la ejecución de la sentencia debe fundamentarse la oposición en base al antes mencionado Artículo 532, ya que los puntos controvertidos deben estar íntimamente relacionados con los que se decidieron en el litigio en ejecución, y no tratarse de incidencias que puedan surgir en todos los juicios, deben tener obligatoriamente estrecha relación con la controversia, por lo que cualquier nuevo argumento debe plantearse en juicio separado, y demostrado como ha quedado que la oposición se fundamenta hechos no discutidos en esta causa, por tratarse de un proceso de Desalojo de Inmueble y no de una nulidad de venta, este Tribunal procede a declarar sin lugar la oposición a la entrega de inmueble en litigio. Así se decide.
De conformidad con todo lo antes expuesto, esta juzgadora concluye, que no se le esta dado a los Jueces, proveer contra lo ejecutoriado o modificar de manera sustancial, porque de hacerlo, se trataría de una violación de los Artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan a los Jueces la prohibición de revocar o modificar la sentencia pronunciada o decidir nuevamente sobre la controversia ya resuelta por una sentencia.
III.- DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA ENTREGA DEL INMUEBLE objeto de esta controversia..
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA.
TERCERO: Publíquese, regístrese y bájese al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los Ocho (8) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. Paula Teresa Centeno.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha (08-08-2008) se publicó y copió la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00PM.).
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.

PTC/TTSR.
Expediente Nº 27499.

La anterior es copia fiel y exacta de su original cursante a los folios del trescientos veintisiete (3271) al trescientos Treinta (300) del EXPEDIENTE Nº 27499.

LA SECRETARIA,

ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.