LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 27537
DEMANDANTE(S): GRATEROL DE TARRUELLA CECILIA ROSA
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por solicitud de la Abogada LAURA VASQUEZ SANTOS, Inpreabogado N° 67.101, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA ROSA GRATEROL DE TARRUELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.772.299, domiciliada en la calle Capitán Castillo s/n, Edificio Garoe Las Caletillas Candelaria, Tenerife Islas Canarias España, según consta en poder especial otorgado por ante la República Bolivariana de Venezuela, consulado general en Santa Cruz de Tenerife. Islas Canaria, Reino de España, expresando que en el Acta de Nacimiento de su representada: CECILIA ROSA GRATEROL DE TARRUELLA, Acta N° 13 del año 1958 , expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante la entonces prefectura del Municipio Matriz, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio Trujillo, se incurrió en el error de transcribir su nombre como “CESILIA ROSA”, siendo lo correcto “CECILIA ROSA”.-
Acompañó al libelo la accionante: Instrumento Poder, certificación de las Actas de Nacimiento que pretende rectificar, copia fotostática de la cédula de identidad, fe de vida expedida por España, Ministerio de Justicia, Registro Civiles de fecha 05 de Marzo d e2008 y copia del pasaporte de la solicitante.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 31 de Julio del presente año, quien nada objetó al respecto. Por auto de fecha 18 de Julio de 2008, la Jueza Temporal Abogada Paula Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la prueba del error aludido por la Apoderada Judicial de la titular del Acta de Nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y y asentada por ante la entonces prefectura del Municipio Matriz, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, hoy Registro Civil del Municipio Trujillo, está acreditada con la copia simple de su cédula identidad, copia simple del pasaporte y fe de vida, todo lo cual cursa de los folios del once al veintitrés (11 al 23), por lo cual se adminicula para tener probado que el nombre de la titular del Acta de Nacimiento es “CECILIA ROSA”” y no “CESILIA ROSA” como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: CECILIA ROSA GRATEROL DE TARRUELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.772.299, en la forma siguiente: Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en la entonces Prefectura del Municipio Matriz, del Estado Trujillo bajo el N° 13 de fecha 28 de Febrero de 1958, EN EL SENTIDO QUE EL PRIMER NOMBRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “CECILIA ROSA”, y no “CESILIA ROSA” como erróneamente se aparece. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de Identidad N° 18.733.688, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho. 198° y 150°.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
Expediente N° 27537
PTC/TSR/apbv.
|