LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE OSMILDA RAFAEL CESTARI DALBANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.683.894, quien estuvo domiciliada en la Avenida Principal del Amparo, sector El Amparo, Conjunto residencial “Residencias Aeropuerto”, Torre “C”m Piso PB, Apartamento PB-02 del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, falleció en fecha: 26 de Marzo de 2008, según Acta de Defunción Nº 146, de fecha 01 de Abril de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadana: ANA CECILIA CARDOZA DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.776, domiciliada en la Avenida Principal del Amparo, Sector El Amparo, Conjunto Residencial “Residencias Aeropuerto”, Torre “C”, Piso PB, Apartamento PB-02 del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien procede en en su nombre propio a ejercer sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que le corresponda como Hija de la referida causante.

Cursan en autos: Copia de la partida de nacimiento y simple de la cédula de identidad de la solicitante, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, copia certificada acta de nacimiento y acta de Defunción de la causante.

Admitida la Solicitud en fecha 25 de Junio de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad. En fecha 03 de Julio de 2008, consignó el Cartel publicado y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II. MOTIVACIONES:

Del Acta de Nacimiento cursante al folio 16 de la presente Solicitud signada con el Nro. 4, de fecha: 02 de Enero de 1.969, llevada por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Estado Trujillo, se evidencia que la finada OSMILDA CESTARY DE CARDOZA, era la progenitora de la Solicitante Ciudadana: ANA CECILIA CARDOZA DE RUBIO, y por consiguiente tiene vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

III.D I S P O SI T I V A:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS OSMILDA RAFAELA CESTARI DALBANO, a su hija ANA CECILIA CARDOZA DE RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.498.776, identificada en autos, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite el mismo.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. 198° y 150°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

PTC/TTSR/dmsv.
SOLICITUD N° S-1444.

En la misma fecha (08/08/2008) se publicó y copió la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.