EXP. 10725-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 11 de agosto de 2008.
198° y 149°
Vistas las diligencias que antecede suscrita por la ciudadana ANA HAYDEE BAPTISTA DE ARTIGAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.878, se ordena agregar a las actas los recaudos a las actas los recaudos en ellas consignados. Agréguese. Y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este tribunal se ordene corregir su nombre en su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del municipio Escuque, estado Trujillo, signada con el N° 40, correspondiente al año 1945, consignando para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, los siguientes recaudos: Copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del municipio Escuque y por el Registrador Principal ambos del estado Trujillo, signada con el Nro. 40 y correspondiente al año 1945, fe de bautismo, copia fotostática de su cédula de identidad, y sus datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de la ciudad de Valera del estado Trujillo. Ahora bien, observa este juzgador que la solicitante de autos en su libelo alega que al momento de presentar su partida de nacimiento, se cometió un error en lo referente al nombre de su persona asentando el mismo como ANA AIDE siendo lo correcto ANA HAYDEE. Este tribunal de lo alegado por la referida ciudadana; de la revisión minuciosa de los recaudos presentados, y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, considera procedente en derecho la presente solicitud, y la misma debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de la solicitante como “ANA HAYDEE”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Escuque y al Registrador Principal ambos estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento de la ciudadana ANA HAYDEE BAPTISTA, signada con el N° 40 del año 1945, de la siguiente manera: Donde se identificó a la solicitante como “ANA AIDE” deberá decir “ANA HAYDEE”. Así se decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño

AGP/DIB/smvv.-