EXP. 10550-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 14 de enero de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BETTY LINARES RONDON y DOUGLAS ALBERTO SUAREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.997.382 y 14.328.425, ambos domiciliados en el municipio Valera, estado Trujillo, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ CARDOZO ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.734, y el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.735 , quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de marzo de 2002, por ante la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 26, que anexan al folio 05 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Pénsil, vía Sabana Libre, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque del estado Trujillo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes gananciales en su vida conyugal. Que a los dos (2) meses de haber contraído matrimonio es decir del año 2002, interrumpieron su vida conyugal sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación. Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno tribunal, a solicitar el divorcio conforme lo contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 04 de junio de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 09 de junio de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 26 de junio de 2008, se agregó escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde solicita al tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los solicitantes manifiesten cual fue el lugar de su último domicilio conyugal.
En fecha 30 de julio de 2008, auto del tribunal donde emplaza a los solicitantes a que señalen el último domicilio conyugal.
En fecha 05 de agosto de 2008, diligencia el ciudadano DOUGLAS SUAREZ, asistido de abogado y señala el último domicilio conyugal.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: BETTY LINARES RONDON y DOUGLAS ALBERTO SUAREZ ARAUJO, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de marzo de 2002, por ante la Prefectura Civil de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta en autos, y muy especialmente de lo alegado por los cónyuges en manifestar que se separaron de hecho a los dos (2) meses de haber contraído matrimonio es decir del año 2002, considera este juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BETTY LINARES RONDON y DOUGLAS ALBERTO SUAREZ ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 26 de marzo de 2002, por ante la prefectura Civil de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 26, del año 2002 que corre inserta al folio 05 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,
AGP/smvv.-