EXP. 10686-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 10 de abril de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YERSON KILVER DURAN BRACAMONTE y MAYURI CHIQHINQUIRA PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.132.607 y 12.785.611, respectivamente, el primero domiciliado en La Vega, Vereda 5, casa N° 26 de la parroquia Matriz, municipio autónomo Trujillo, estado Trujillo, y la segunda domiciliada en el sector La Quebrada de Los Cedros, casa S/N, parroquia Matriz, municipio autónomo Trujillo, estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.569, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de noviembre de 1997, por ante la prefectura de la parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 51, que anexan a los folios 04, 05, 06 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Quebrada de Los Cedros, Casa S/N, detrás del edificio sede de la Gobernación del estado Trujillo, estado Trujillo, que hace mas de cinco años se separaron de hecho y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 15 de julio de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 06 de agosto de 2008, se recibió escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico donde opina que no existe objeción en relación a la solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: YERSON KILVER DURAN BRACAMONTE y MAYURI CHIQHINQUIRA PEREZ MORA, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de noviembre de 1997, por ante la prefectura de la parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 51, que anexan al folio 04, 05 y 06 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YERSON KILVER DURAN BRACAMONTE y MAYURI CHIQHINQUIRA PEREZ MORA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 26 de noviembre de 1997 por ante la prefectura de la parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 51, que corre inserta al folio 04, 05 y 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al alcalde del municipio Trujillo como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, doce (12) día del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

AGP/DIB/smvv.