JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: MIRLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.379, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.451, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a su persona y a los ciudadanos: O`LEARY DE JESUS CAÑIZALEZ BARRETO, RICARDO CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ BARRETO, ELIZABETH JOSEFINA CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ BARRETO y CARMEN AMELIA BARRETO DE CAÑIZALEZ, como únicos y universales herederos del de cujus RICARDO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 430.069, quien falleció en fecha 22 de junio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, signada con el Nº 137, la cual cursa al folio 11del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante RICARDO CAÑIZALEZ, partida de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de sus hijos, acta de matrimonio del causante y de la ciudadana CARMEN AMELIA BARRETO. En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 22 de junio de 2008, en el Hospital José Gregorio Hernández del estado Trujillo, tal como lo alegó la solicitante. 2) Declaraciones rendidas ante este juzgado en fecha 06 de agosto de 2008, por los ciudadanos: PEDRO RAMON SARMIENTO y SERGIO JESUS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.766.108 y 5.783.322 respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN AMELIA BARRETO DE CAÑIZALEZ y a sus hijos MIRLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ BARRETO, O`LEARY DE JESUS CAÑIZALEZ BARRETO, RICARDO CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ BARRETO, ELIZABETH JOSEFINA CAÑIZALEZ BARRETO y JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ BARRETO, al igual que conocieron al de cujus RICARDO CAÑIZALEZ, que igualmente pueden dar fe que el causante RICARDO CAÑIZALEZ era el padre de la solicitante y de sus hermanos anteriormente mencionados, que saben y les consta que los ciudadanos: CARMEN AMELIA BARRETO DE CAÑIZALEZ (cónyuge), MIRLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ BARRETO, O`LEARY DE JESUS CAÑIZALEZ BARRETO, RICARDO CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ BARRETO, ELIZABETH JOSEFINA CAÑIZALEZ BARRETO y JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ BARRETO (hijos) son los únicos y universales herederos del de cujus RICARDO CAÑIZALEZ, asimismo, les consta que el referido de cujus, murió el día veintidós (22) de junio de 2008, en el hospital José Gregorio Hernández del estado Trujillo, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos: MIRLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ BARRETO, O`LEARY DE JESUS CAÑIZALEZ BARRETO, RICARDO CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ BARRETO, ELIZABETH JOSEFINA CAÑIZALEZ BARRETO y JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ BARRETO , insertas a los folios del 15 al 22, en las cuales se evidencia que son hijos del referido causante.4) Acta de matrimonio inserta a los folios del 12 al 14, de la cual se evidencia la condición de cónyuge heredero que ostenta la ciudadana CARMEN AMELIA BARRETO.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO CAÑIZALEZ, quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de junio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y estado Trujillo, a los ciudadanos: CARMEN AMELIA BARRETO DE CAÑIZALEZ , MIRLA DEL CARMEN CAÑIZALEZ BARRETO, O`LEARY DE JESUS CAÑIZALEZ BARRETO, RICARDO CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE LUIS CAÑIZALEZ BARRETO, JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ BARRETO, ELIZABETH JOSEFINA CAÑIZALEZ BARRETO y JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ BARRETO,en su condición de esposa e hijos del causante RICARDO CAÑIZALEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/vs.