…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JACINTA MARQUINA DUGARTE, mediante la cual Apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de agosto del presente año, asimismo, vista la diligencia de fecha 11 de agosto de este mismo año, suscrita por el referido abogado donde desiste de la apelación y solicita se le devuelvan las copias fotostáticas certificadas del expediente 7276-01, que cursan a los folios del seis (6) al doscientos setenta y uno (271), ambos inclusive y de la presente solicitud, se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según poder que corre inserto al folio 60 del expediente, desiste de la apelación la cual se efectuó respecto a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2008, que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando la misma, se le da el carácter de cosa juzgada. Quedando firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de agosto del presente año. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, se autoriza a la ciudadana SOLANGEL VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° 10.030.341, Asistente de Tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias a realizarse, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede definitivamente firme esta decisión se archivará la presente causa. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño