JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de agosto de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por las partes, de fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, mediante la cual celebraron Transacción Judicial, en la cual el abogado en ejercicio Gerardo Vasallo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.735, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Leoneida Margarita Araujo, parte demandada en la presente causa, ofrece la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), mediante cheque de gerencia N° 09639249, de la entidad bancaria Corp Banca, Banco Universal, el cual comprende costas y costos del proceso y cualquier otra cantidad con motivo de la misma con excepción del pago de la depositaria judicial donde se encuentra el vehículo embargado. En este sentido, la endosataria en procuración, abogada Yoleida C. Durán Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.847, vista la transacción propuesta por la parte demandada, acepta la cantidad ofrecida, declara que nada se adeuda por este ni por ningún otro concepto, asimismo solicitan al Tribunal suspenda las medidas decretadas en el presente juicio, se homologue dicha transacción y se oficie al depositario judicial para la entrega material de los bienes muebles embargados. Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 mencionado up supra, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, suspende la medida decretada por este juzgado en fecha 17 de abril de 2008, para lo cual ordena oficiar al depositario judicial a fin de que haga entrega a la parte demandada ciudadana Leoneida Margarita Araujo, los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según acta de fecha 10 de mayo del presente año, y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Igualmente ordena entregar cheque N° 09639249, por la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), el cual fue consignado en la presente transacción a la abogada Yoleida Duran Peña. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Titular,

AGP/bce.-