SOLICITUD N° 0338-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el abogado JOSÉ ALBERTO JÁUREGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.836, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ELOINA DEL CARMEN y RAMÓN ALBERTO DIAZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.629.180 y 3.460.908, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare a sus representados como únicos y universales herederos del de cujus MARIO ANTONIO DIAZ BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.326.853, quien falleció según la exposición del apoderado judicial de los solicitantes en fecha 09 de enero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, signada con el Nº 03, la cual cursa al folio catorce (14) del expediente, en su carácter de hemanos del mencionado de cujus. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante MARIO ANTONIO DIAZ BRICEÑO, partidas de nacimiento de sus hermanos, justificativo de testigos, evacuados por ante el Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Betijoque.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 09 de enero de 2008 2) Actas de nacimiento de los hermanos insertas a los folios 16 y 17 en las cuales se evidencia que son hermanos del referido causante. 3) Declaraciones de testigos evacuados por ante este Juzgado, de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Betijoque, donde declararon los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ARAGON y JOSÉ GREGORIO CORDERO VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.352.763 y 9.168.440 respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la familia desde hace aproximadamente treinta años y que siempre han vivido en esa dirección que el de cujus falleció en la fecha antes mencionada y que no dejo hijos que saben y les consta que los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN y RAMÓN ALBERTO DIAZ BRICEÑO, son los únicos y universales herederos del de cujus MARIO ANTONIO DÍAZ BRICEÑO, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO ANTONIO DÍAZ BRICEÑO, quien falleciera ab-intestato en fecha 09 de enero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, a los ciudadanos: ELOINA DEL CARMEN y RAMÓN ALBERTO DIAZ BRICEÑO, en su carácter de hermanos. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/smvv.-
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