Exp. Nº 10579-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Se recibió por distribución en fecha 01 de febrero de 2008, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ARAUJO DE MAS YOLANDA, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Yrene Cuevas Rosario, según poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 25 de enero de 2008, bajo el Nº 05, tomo 05, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.880, quien expuso: Que cuando su representada a la prefectura de la parroquia San José, municipio Boconó estado Trujillo, no encontró inserta su partida de nacimiento en los libros de nacimiento correspondientes a los años 1929-1931, según se evidencia de original de constancias expedidas por la prefectura de la parroquia San José del municipio Boconó y por la oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se admitió en fecha 19 de febrero de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, de los recaudos traídos por la parte solicitante tales como, constancias expedidas por la prefectura de la parroquia San José del municipio Boconó y por la oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, en las cuales se evidencia que la ciudadana Yolanda Araujo de Mas nació el 17 de diciembre de 1930, en el municipio Boconó Trujillo y que es hija de Ninfa Araujo, comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana YOLANDA ARAUJO DE MAS, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana YOLANDA ARAUJO DE MAS, nació el 17 de diciembre de 1930, en el municipio Boconó, del estado Trujillo y que es hija de la ciudadana: Ninfa Araujo.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLANDA ARAUJO DE MAS. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía antes mencionada, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Titular,

AGP/bce.-