Exp. Nº 10752-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibe por distribución en fecha 21 de mayo de 2008, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.497.646, domiciliado en municipio Trujillo del estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.779, quien expuso: Que en fecha 06 de marzo de 1987, por ante la prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: YANET GREGORIA RANGEL CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.906.851, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 07, que acompaña inserta al folio cinco (5) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el municipio Valera, estado Trujillo, que se separaron de hecho desde hace mas de quince (15) años. Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que hoy es mayor de edad. Que por lo antes expuesto acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2008, se ordenó librar boleta de notificación a la fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citar a la cónyuge demandada ciudadana YANET GREGORIA CASTELLANOS RANGEL.
En fecha 09 de julio de 2008, la cónyuge demandada ciudadana YANET GREGORIA RANGEL CASTELLANOS, mediante diligencia se dio por citada y expuso “Me doy por notificada en la presente demanda, así mismo renunció al termino legal establecido en el artículo 185-A; en consecuencia, convengo y ratifico en todo y cada una de sus partes de lo señalado por la parte demandante en su escrito libelar, a los fines que el tribunal se pronuncie sobre la definitiva de la misma”. En fecha 09 de julio de 2008, nota de secretaria, se libro boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 09 de julio de 2008, se libro boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 14 de julio de 2008, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Trujillo.
En fecha 21 de julio de 2008, escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge CARLOS ALBERTO MARTINEZ MNDFOZA, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YANET GREGORIA RANGEL CASTELLANOS, en fecha 06 de marzo de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo y que se separó de su cónyuge hace mas de quince (15) años, y de lo expuesto por el cónyuge requerida YANET GREGORIA RANGEL CASTELLANOS, según consta al folio 10, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MENDOZA contra su cónyuge ciudadana: YANET GREGORIA RANGEL CASTELLANOS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 06 de marzo del año 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 07, que corre inserta al folio 05 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008) Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño

AGP/DIB/smvv.-