Exp. Nº 10191-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Se recibió por distribución en fecha 23 de mayo de 2007, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSÉ OFILIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el la parroquia Manuel Salvador Ulloa del municipio Candelaria del estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ELIGIO ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.855, quien expuso: Que nació el 15 de septiembre de 1984 y no fue presentado en la oportunidad legal ante el Registro Civil por su progenitora GREGORIA JOSEFINA CHIRINOS, por cuanto ha buscado su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil llevados por la primera autoridad civil municipio Candelaria y en el Registro Principal ambos del estado Trujillo en donde se evidencia que no aparece asentada su partida de nacimiento, que por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se admitió en fecha 16 de octubre de 2007, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, de los recaudos traídos por la parte solicitante tales como, constancia de nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro de Estadísticas de Salud del Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, estado Trujillo, donde aparece que el ciudadano JOSÉ OFILIO CHIRINOS, nació el 15 de septiembre del año 1984, hijo de GREGORIA JOSEFINA CHIRINOS, comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ OFILIO CHIRINOS, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano JOSÉ OFILIO CHIRINOS, nació el 15 de septiembre del año 1984, en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, estado Trujillo, y que es hijo de GREGORIA JOSEFINA CHIRINOS.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ OFILIO CHIRINOS. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía antes mencionada, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Titular,

AGP/smvv.-