EXP. 10756-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: IANMARUEL ARTIGAS PULGAR y YOSCANA DEL VALLE CARDOZA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.464.531 y 16.740.304, respectivamente, domiciliados el primero en Maracaibo, estado Zulia y la segunda en el municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistido el primero por el abogado en ejercicio MARIA MARGARITA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.194 y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio NANCY PETIT OLMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.215, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de agosto de 2000, por ante la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 141, que anexan al folio 02 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Beatriz, Residencias Caribay, bloque 37, piso 06, apartamento 06-01 en la ciudad de Valera, estado Trujillo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes gananciales en su vida conyugal. Que desde el día 20 de enero del año 2000, interrumpieron su vida conyugal sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación. Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno tribunal, a solicitar el divorcio conforme lo contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 03 de julio de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 09 de julio de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: IANMARUEL ARTIGAS PULGAR y YOSCANA DEL VALLE CARDOZA CHINCHILLA, identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de agosto de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta en autos, y muy especialmente de lo alegado por los cónyuges en manifestar que se separaron de hecho desde el día 20 de enero del año 2001, considera este juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: IANMARUEL ARTIGAS PULGAR y YOSCANA DEL VALLE CARDOZA CHINCHILLA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 05 de agosto del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 141, del año 2000 que corre inserta al folio 02 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

AGP/DIB/smvv.-