TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 04958-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARQUEZ OVIEDO JHON ALEXANDER Y RIVERO GONZÁLEZ MAYBI DEL CARMEN.
Visto el convenimiento hecho por los ciudadanos MARQUEZ OVIEDO JHON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.540.145, y la ciudadana RIVERO GONZÁLEZ MAYBI DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.050.314, progenitores de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AGUILAR RENGIFO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.232, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija cuando a bien tenga. El Tribunal considera procedente homologar el acuerdo hecho por las partes de conformidad con los artículos 8 y 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa, por las razones expuestas, acuerda:
PRIMERO: El ciudadano MARQUEZ OVIEDO JHON ALEXANDER, podrá visitar a su hija cuando a bien tenga.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA


ZPdeV/YA/Alr…