TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 2112-1
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA).
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la exposición hecha ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la ciudadana CARMEN RAMONA PACHECO ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.906.165, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, en la cual hace entrega formal de sus hijos los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de 10 y 06 años de edad, respectivamente, a su padre ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.317.061, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 349 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la responsabilidad de crianza de los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), sea ejercida por el padre ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAUJO. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se otorga la responsabilidad de crianza de los niños (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), a su progenitor, ciudadano LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ ARAUJO, antes identificado.



SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAYZURY AVILA
















ZpdeV/YA/Alr…