TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 11 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 2133-1
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CUSTODIA
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la exposición hecha ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la ciudadana NELLY RITA MARÍN BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.989, domiciliada en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, en la cual hace entrega formal de sus hijas las adolescentes (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de 14 y 13 años de edad, respectivamente, a su padre ciudadano JHONY DE JESÚS MANZANILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.457, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 349 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la Custodia de las adolescentes YORBELI CAROLINA y ANA REBECA MANZANILLA MARÍN, sea ejercida por el padre ciudadano JHONY DE JESÚS MANZANILLA. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se otorga la Custodia de las adolescentes (Se omiten los nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), a su progenitor, ciudadano JHONY DE JESÚS MANZANILLA, antes identificado.




SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAYZURY AVILA
















ZpdeV/YA/Alr…