REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198 Y 149
EXPEDIENTE N° 2066-1
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN PACHECO
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.31, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Público N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién manifestó su decisión de contraer matrimonio, y pidió el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partidas de nacimiento, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los niños de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.502.171, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana JACINTA DEL CARMEN PACHECO, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, ciudadana LILIANA DEL CARMEN PACHECO, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Año 198 de la Independencia 149 de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. YAYZURY ÁVILA