TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Expediente Nº 2104-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 12/08/2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana TIBAIRE DEL VALLE ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.542.095, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, madre de la referida adolescente quien solicitó que le fuera entregada su hija. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su madre, ciudadana TIBAIRE DEL VALLE ARAUJO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.542.095, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAIZURY ÁVILA