TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente 2105-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, al que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a él se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 15-07-2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NORMA MILANY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.376.346, donde solicita el egreso de su hijo, y en fecha 12/08/08 compareció por ante este Tribunal el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó su deseo de volver ha vivir con su mamá. El Tribunal, considera que se le debe otorgar el egreso al mencionado niño para que se mantengan en su grupo familiar a que tiene derecho así como para que continúe con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a su progenitora ciudadana NORMA MILANY AZUAJE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.376.346, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido niño.
SEGUNDO: Se comisiona a las Trabajadoras Sociales del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que practiquen el seguimiento respectivo, en el hogar de la ciudadana NORMA MILANY AZUAJE RODRÍGUEZ.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAYZURY ÁVILA