REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01

Expediente Nº 05080-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: KATIUSKA CAROLINA PAREDES VALECILLOS y DANNY ANTONIO MADRID

Los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAREDES VALECILLOS y DANNY ANTONIO MADRID, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.323.592 y V-10.206.878, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistida la primera por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ALEJANDRA JIMÉNEZ GOYO., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.028 y el segundo por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.317; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 30 de Abril de 1992, por ante el entonces Juzgado del Distrito Lagunillas, hoy Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Miranda, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 07 de Julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y

Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAREDES VALECILLOS y DANNY ANTONIO MADRID, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA PAREDES VALECILLOS y DANNY ANTONIO MADRID, ambos plenamente identificados, en fecha 30 de Abril de 1992, por ante el entonces Juzgado del Distrito Lagunillas, hoy Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio, inserta en las páginas 4 a la 6, Tomo I de los libros respectivos, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el padre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre podrá compartir con sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en el libelo de demanda. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Juzgado del Municipio Lagunillas, Estado Zulia y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde
despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAYZURY AVILA

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YAYSURY AVILA


























ZpdeV/YA/Alr…