TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 13 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Actuaciones N° 1836-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR CRÉDITO.
SOLICITANTE: YAMILE DEL CARMEN SAAVEDRA FRANCO.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana YAMILE DEL CARMEN SAAVEDRA FRANCO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.780.696, actuando en nombre y representación de sus hijos JUAN MANUEL PERDOMO SAAVEDRA (mayor de edad) y la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, pide autorización para hipotecar a favor del INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (I.P.A.S.M.E- TRUJILLO), un lote de terreno (inmueble) que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Nicolás Briceño, detrás del Café Flor de Patria, Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En extensión lineal de diez metros (10 mts), da para la calle Doctor Mario, que es la calle principal de la población de Flor de Patria; POR EL FONDO: En igual extensión lineal de diez metros (10 mts), colinda con terrenos de la Sucesión Briceño Perozo; POR UN LADO: En extensión lineal de veinte metros (20 mts), colinda también con terrenos de la Sucesión Briceño Perozo y POR EL OTRO LADO: En igual extensión de veinte metros (20 mts), colinda con casa propiedad de ARIADNA y PAOUL PIRELA SAAVEDRA; adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 01, Protocolo 1º, Tomo 05, Trimestre 4º, cuyo bien inmueble es propiedad de sus hijos JUAN MANUEL PERDOMO SAAVEDRA Y (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA). El Tribunal del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente, constata


que la patria potestad sobre ella, es ejercida por sus padres, quienes la representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
01) La Fiscal Octava del Ministerio Público no presentó objeción.
02) Opinión de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA).
03) Opinión favorable del padre de la adolescente ciudadano PAUL HERMOGENES RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
04) Con la Hipoteca se va a remodelar la vivienda donde habita la adolescente, lo que permitirá mejorar las condiciones de vivienda a que ella tiene derecho igualmente se incrementará el patrimonio de la mencionada adolescente.
Por las razones expuestas los artículos citados y el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YAMILE DEL CARMEN SAAVEDRA FRANCO, ya identificada, representante legal de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), para que constituya HIPOTECA a favor del INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, (I.P.A.S.M.E-TRUJILLO), sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por la solicitante.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA


ZpdeV/YA/Alr…