REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
198º y 149º
Expediente Nº S1-03838
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN.
DEMANDADA: NILDA YOLANDA ALEMÁN.
El ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.753.959, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, representado por su apoderada judicial la abogada PATRICIA MARÍA ACOSTA MEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.014, solicitó del Tribunal Reducción de la Obligación Manutención, que pasa a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que fue fijada por este Tribunal en fecha 06/06/2006, donde se fijó la obligación de manutención en la suma de 1.000, oo bolívares mensuales, alegando que se revise la medida de embargo acordada por un monto de 36.000, oo bolívares, por ante la compañía VENPETROL, de fecha 19 de marzo de 2007, solicitó sean realizadas evaluaciones por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, que el monto fijado como obligación de manutención significa más de la mitad del sueldo que percibe, que cancela un alquiler mensual de 700, oo bolívares, que paga un plan mensual para la adquisición de un vehículo, que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN RAMONA CAMACHO y solicitó que se ajuste el monto de la obligación de manutención.
Al folio 206 consta citación de la madre, ciudadana NILDA YOLANDA ALEMÁN, mayor de edad, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.704.640, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo.
Compareció al acto de contestación de la demanda y manifestó que el padre de sus hijos nunca ha hecho por cuenta propia y voluntariamente ningún pago para los gastos de manutención de sus hijos, los únicos depósitos que ha hecho son porque el Tribunal los ha decretado, que es cierto que ella no paga alquiler en el hogar donde vive con sus hijos pero que no es menos cierto que ella paga todos los demás gastos de servicios incluyendo condominio y todos los gastos de sus hijos no solo alimentación sino también vestido, estudios, gastos escolares, médicos y medicinas, recreación y deportes, solicitó que se realice la comparación de las necesidades y capacidad económica de ambos progenitores para cumplir con la obligación de manutención e informarse sobre los ingresos reales del solicitante y pide que el padre de sus padres de cumplimiento a la obligación de manutención ordenada por el Tribunal, que cancele el monto de las obligaciones atrasadas y solicitó se ordene la retención de 36 mensualidades en caso de despido o renuncia del obligado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de manutención y solicita se declare sin lugar la petición del ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Copia de constancia de retiro.
Constancia emanada de PDVSA
Copia de depósitos bancarios.
Copia del acta de matrimonio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Copia de depósitos bancarios.
Copia de la libreta de ahorros.
Copia de constancia de retiro.
Constancia emanada de PDVSA
Copia de documento de propiedad de la vivienda
Copia de libelo de demanda de divorcio.
Copias de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Constancia de estudio de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Constancia de Inscripción de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Recibos de pago de universidad y colegio.
Copia de sentencia de cumplimiento de obligación de manutención
A los folios 264 al 284 constan informes Psicológico, psiquiátrico y social.
Al folio 288, cursa constancia de trabajo del obligado.
Al folio 292 consta notificación fiscal.
Es este el historial sintetizado de las actuaciones realizadas.
Para decidir el Tribunal, previamente observa:
ÚNICO: Conforme al artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, señala que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la sala de juicio podrá revisarla, a instancia de partes, siguiendo para ello lo contenido en este capitulo. En el presente caso la obligación de manutención se fijó en fecha 06/06/2006, por la cantidad de 1.000, oo bolívares mensuales. En la actualidad el obligado solicita la revisión revise la medida de embargo acordada por un monto de 36.000, oo bolívares, por ante la compañía VENPETROL, de fecha 19 de marzo de 2007, que el monto fijado como obligación de manutención significa más de la mitad del sueldo que percibe, que cancela un alquiler mensual de 700, oo bolívares, que paga un plan mensual para la adquisición de un vehículo, que contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN RAMONA CAMACHO y solicitó que se ajuste el monto de la obligación de manutención. Por su parte la demandada manifestó que el padre de sus hijos nunca ha hecho por cuenta propia y voluntariamente ningún pago para los gastos de manutención de sus hijos, los únicos depósitos que ha hecho son porque el Tribunal los ha decretado, que es cierto que ella no paga alquiler en el hogar donde vive con sus hijos pero que no es menos cierto que ella paga todos los demás gastos de servicios incluyendo condominio y todos los gastos de sus hijos no solo alimentación sino también vestido, estudios, gastos escolares, médicos y medicinas, recreación y deportes, solicitó que se realice la comparación de las necesidades y capacidad económica de ambos progenitores para cumplir con la obligación de manutención e informarse sobre los ingresos reales del solicitante y pide que el padre de sus padres de cumplimiento a la obligación de manutención ordenada por el Tribunal, que cancele el monto de las obligaciones atrasadas y solicitó se ordene la retención de 36 mensualidades en caso de despido o renuncia del obligado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de manutención y solicita se declare sin lugar la petición del ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN. Por otra parte las necesidades de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y del ciudadano KEIVER GABRIEL BRICEÑO ALEMÁN, a medida que se desarrollan aumentan, así como el hecho que ambos cursan estudios uno de educación primaria y el otro en educación superior como se evidencia de las constancias de estudio, asimismo no se demostró disminución en la capacidad económica del obligado posterior a la fijación de la obligación alimentaria, por el contrario consta al folio 288 constancia de sueldo del obligado donde se evidencia que tiene capacidad económica para seguir cumpliendo con la obligación de manutención fijada, aunado al hecho que quedó demostrado con los informes emanados del Equipo Multidisciplinario donde se evidencia que los beneficiarios están habituados a un nivel de vida adecuado.
Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la solicitud de revisión de obligación de manutención hecha por el ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que no están llenos los requisitos exigidos por el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para que se produzca la reducción solicitada, por cuanto no se demostró que el obligado ha tenido disminución económica, razones por las cuales se declara SIN LUGAR la solicitud de reducción de obligación de manutención incoada por el ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN, en contra de la ciudadana NILDA YOLANDA ALEMÁN.
Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la reducción de la obligación alimentaria, formulada por el ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN, en consecuencia se ratifica la obligación de manutención fijada en fecha 06/06/2006.
SEGUNDO: Se insta al ciudadano JOSÉ EULOGIO BRICEÑO MATERÁN, a que mantenga contacto con sus hijos.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA
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