REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 1853-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOCONO. ESTADO TRUJILLO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA LUCIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.002.084, asistida en la presente causa, por las Consejeras de Protección del Municipio Boconó del Estado Trujillo T.S.U ROSA GRATEROL y ciudadana MARIELA GUILLEN, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los Nos 44 del año 1991; N° 49 del año 1993 y N° 37 del año 1995, respectivamente y en el Registro Principal de este mismo Estado ya que en las mismas incurrieron en el error de colocar el apellido de la madre de los adolescentes como “BASTIDAS MEJÍA”, siendo lo correcto “MEJIA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de los adolescentes, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes PRIMERO: (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 44 del año 1991; SEGUNDO: (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nos 49 del año 1993 y TERCERO: JULIO CORNIELES MEJIAS, asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 37 del año 1995, y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asienten la respectivas notas marginales indicando que el apellido de la madre de los adolescentes es “MEJIA” y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZPdeV/YA/Alr…
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