TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de Agosto de 2008.
198º y 149º

Expediente N° 1946-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.

Vista la solicitud de permiso formulada por el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO, relativo al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); donde piden autorización para que el referido adolescente participe en el Campamento Vacacional “Numa Quevedo” de la Mesa de Enujaque, desde el día 03 al 06 del presente mes y año, ambas fechas inclusive, en compañía de los funcionarios adscrito a dicha institución, el Tribunal observa que se le decretó la medida en Colocación en Entidad de Atención a que se contrae el artículo 128, de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque sus sujetos activos ha demostrado un comportamiento idóneo para su participación en actividades recreativas, al lado de sus compañeros; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 y 63 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, porque se solidificarían sus vínculos con tales compañeros, lo que incuestionablemente podrá redundar en la recreación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA); para que participen en el Campamento Vacacional “Numa Quevedo” de la Mesa de Enujaque, desde el día 03 al 06 del presente mes y año, ambas fechas inclusive, en compañía de los funcionarios adscrito a dicha institución.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA