REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2034-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NATIVA CAMPOS RODRÍGUEZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana NATIVA CAMPOS RODRÍGUEZ, colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.622.356, representada en la presente causa, por el Defensor Público de Protección N° 02 de esta Circunscripción Judicial Abogado OMAR DANILO CALDERÓN, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el N° 37 del año 2005 y en el Registro Principal de este mismo Estado ya que en la misma incurrieron en el error de obviar al momento de asentar dicha acta que “EL NACIMIENTO DE LA NIÑA SE PRODUJO DE MANERA EXTRA-HOSPITALARIA EN EL CASERÍO PUEBLOS DEL SUR, FINCA LOS RANCHITOS, ESTADO MÉRIDA, PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO SUCRE”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el N° 37 del año 2005 y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que “EL NACIMIENTO DE LA NIÑA SE PRODUJO DE MANERA EXTRA-HOSPITALARIA EN EL CASERÍO PUEBLOS DEL SUR, FINCA LOS RANCHITOS, ESTADO MÉRIDA, PARROQUIA CHIGUARA, MUNICIPIO SUCRE y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZPdeV/YA/Alr…
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