TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, cuatro (04) de Agosto de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2132-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: LUÍS ENRIQUE DAVID BENCOMO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE DAVID BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.724.265, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pampán Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asistido por la abogada en ejercicio LISBETH HERNÁNDEZ , Defensora pública N° 01 de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por los siguiente conceptos: PRIMERO: Cancelación de Seguro Básico de Vida (Seguros Horizonte); SEGUNDO: Cancelación de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le corresponda; quedante al fallecimiento de la madre de su hijo la extinta MARÍA ANGÉLICA BLANCO, quién era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.311.615. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del adolescente es ejercida por el padre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano LUÍS ENRIQUE DAVID BENCOMO, ya (identificado), para que en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por los siguiente conceptos: PRIMERO: Cancelación de Seguro Básico de Vida (Seguros Horizonte); SEGUNDO: Cancelación de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA















ZPdeV/YA/Alr…