REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 04932-1
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MAYELA ARAUJO
DEMANDADO: LEONARDO ENRIQUE OCANTO
La ciudadana MAYELA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.318.638, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará a la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de agosto y el triple en el mes de diciembre, como obligación de manutención, que le pasa su padre, ciudadano LEONARDO ENRIQUE OCANTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.303.629, domiciliado en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo.
Citado legalmente el demandado al folio 25.
El demandado compareció a la contestación de la demanda y manifestó que es falso que él devenga altos ingreso, que él disfruta con sus hijos en vacaciones por lo que no esta de acuerdo con la solicitud de que le sea asignado el doble de de la suma en el mes de agosto y que la demandante solicitó en el juicio de partición el secuestro del camión con el cual trabajo y que si el mismo se realiza se verá en la imperiosa necesidad de paralizar el pago de la obligación de manutención ya que del mismo es donde obtiene los recursos para el pago de la misma y ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450, oo) mensuales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Copia de la sentencia de divorcio
Partidas de nacimiento de sus hijos.
Constancias de estudio
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentos de propiedad.
Informe medico
A los folios 127 y 128 consta ingreso del obligado.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades del beneficiario, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso según sentencia de divorcio de fecha 24/05/2007, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300, oo) mensuales. El demandado compareció a la contestación de la demanda y manifestó que es falso que él devenga altos ingreso, que él disfruta con sus hijos en vacaciones por lo que no esta de acuerdo con la solicitud de que le sea asignado el doble de de la suma en el mes de agosto y que la demandante solicitó en el juicio de partición el secuestro del camión con el cual trabajo y que si el mismo se realiza se verá en la imperiosa necesidad de paralizar el pago de la obligación de manutención ya que del mismo es donde obtiene los recursos para el pago de la misma y ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450, oo) mensuales. El demandado en el lapso de pruebas consignó copia de la solicitud de partición hecha por la demandante donde se evidencia que existen bienes con lo que queda demostrado que tiene capacidad económica; del informe medico consignado se evidencia que no se le impide con el diagnostico que el demandado realice actividad laboral. Por su parte la solicitante pide se aumente la obligación alimentaria en la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de agosto y el triple en el mes de diciembre. Demostró la relación filial con las actas de nacimientos de sus hijos, igualmente demostró que sus hijos estudian, no demostró la cantidad requerida para sus hijos pero es un hecho notorio que las necesidades aumentan en la medida que se está desarrollando. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, es decir han transcurrido tres años, transcurso en el cual han aumentado las necesidades de los beneficiarios, así como ha aumentado la capacidad económica del obligado. Razón por la cual de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 75.09 % del salario mínimo, más el doble de esta suma en el mes de septiembre para gastos escolares y el triple de la cantidad en el mes de diciembre como aguinaldos. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 75.09 % del salario mínimo, más el doble de esta suma en el mes de septiembre para gastos escolares y el triple de la cantidad en el mes de diciembre como aguinaldos, que a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano LEONARDO ENRIQUE OCANTO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la
Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA
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