REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Expediente Nº 05051-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: NELSY MARGARITA VILLARREAL ARAUJO y ALFONSO LA CRUZ BARRIOS.

Los ciudadanos NELSY MARGARITA VILLARREAL ARAUJO y ALFONSO LA CRUZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.399.177 y V-10.032.413, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos en este acto el primero por la Abogada en ejercicio SOLANGE CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.537 y la segunda por el Abogado en ejercicio JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.478; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 27 de Diciembre de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten los nombres de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 01 de Julio de Dos Mil Ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELSY MARGARITA VILLARREAL ARAUJO y ALFONSO LA CRUZ BARRIOS, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NELSY MARGARITA VILLARREAL ARAUJO y ALFONSO LA CRUZ BARRIOS, ambos plenamente identificados, en fecha 27 de Diciembre de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 365, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dichos hijos. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en el libelo de demanda.- Con relación a los bienes habidos en la comunidad conyugal las partes podrían hacer la respectiva liquidación una vez disuelto el vínculo matrimonia.- De conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA





























ZpdeV/YA/Alr…