TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 01313-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal observa que a ella se le decretó la Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 18-06-2008, los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO Y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.686.119 y 9.311.407, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Estado Trujillo, quienes solicitan el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que se la han llevado los fines de semana y en vacaciones a su hogar y ha mostrado buen comportamiento; el Tribunal observa que la referida adolescente siempre ha compartido con los solicitantes, quienes le han brindado protección y cariño razón por la cual considera que se le debe otorgar el egreso a la mencionada adolescente para que se mantenga en el hogar de los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO Y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU . En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO Y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.686.119 y 9.311.407, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a los ciudadanos ERAIDA COROMOTO GUTIÉRREZ BRICEÑO Y RAMÓN ERNESTO BRICEÑO ABREU, quienes deberán responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA