REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 05007-1
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ZAHYDE ACCARY GUERRERO.
DEMANDADO: EDWIN ALEXANDER VETANCOURT.
La ciudadana ZAHYDE ACCARY GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.171.173, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARESA MARINA MALDONADO DE OCHOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 121.369, actuando en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará a la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más las cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y diciembre para gastos de vacaciones, iniciación del año escolar, ropa y juguetes, como obligación de manutención, que le pasa su padre, ciudadano EDWIN ALEXANDER VETANCOURT ACCARY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.171.173, domiciliado en el Estado Zulia.
Citado legalmente el demandado al folio 25.
El demandado compareció a la contestación de la demanda y manifestó que considera exagera y desconsiderada la cantidad solicitada por la demandante, que dicha cantidad es imposible de suministrar ya que solo se desempeña con el cargo de médico especialista, que devenga un salario mensuales de 1.493,51, más cesta tickes, que tiene otra carga que mantener, que en el hogar que vive candela un canon de arrendamiento por la cantidad de 500 bolívares mensuales y ofreció la cantidad de 500 bolívares mensuales como obligación de manutención aparte de los suministros de ropa y calzado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Recipes e informes médicos
Copia de la Libreta de Banfoandes
Estado de Cuenta de Banesco Banco Universal
Partidas de nacimiento de sus hijas.
Facturas por gastos varios
Fotografías varias
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Constancia de Trabajo
Contrato de arrendamiento
Acta de matrimonio
Facturas por gastos varios
A los folios 23 consta ingreso del obligado.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades del beneficiario, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso según convenimiento de fecha 06/04/2006, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100, oo) mensuales. El demandado compareció a la contestación de la demanda y manifestó que considera exagera y desconsiderada la cantidad solicitada por la demandante, que dicha cantidad es imposible de suministrar ya que solo se desempeña con el cargo de médico especialista, que devenga un salario mensuales de 1.493,05, más cesta tickes, que tiene otra carga que mantener, que en el hogar que vive candela un canon de arrendamiento por la cantidad de 500 bolívares mensuales y ofreció la cantidad de 500 bolívares mensuales como obligación de manutención aparte de los suministros de ropa y calzado, probó que vive en arrendamiento, probó que tiene un nuevo hogar así como quedó demostrado que devenga un salario mensual de 1.493, 51. Por su parte la solicitante pide se aumente la obligación alimentaria en la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más el doble de la cantidad en el mes de agosto y el triple en el mes de diciembre. Demostró la relación filial con las actas de nacimientos de sus hijos, consignó unas series de facturas y es un hecho notorio que las necesidades aumentan en la medida que se está desarrollando. Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, es decir han transcurrido tres años, transcurso en el cual han aumentado las necesidades de las beneficiarias, así como ha aumentado la capacidad económica del obligado. Razón por la cual de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 62.57 % del salario mínimo, más igual suma en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como aguinaldos, además suministrará los gastos de vestuario y calzado, tomando en consideración la capacidad económica del obligado, la cual es 1.493,51 y no en la cantidad solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 62.57 % del salario mínimo, más igual suma en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como aguinaldos, además suministrará los gastos de vestuario y calzado, que a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano EDWIN ALEXANDER VETANCOURT.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA
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