REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
Expediente Nº 05012-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: JOSÉ RICARDO GARCÍA VILLA y MARÍA DEL CARMEN SOTO de GARCÍA
Los ciudadanos JOSÉ RICARDO GARCÍA VILLA y MARÍA DEL CARMEN SOTO de GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.769.721 y V-5.784.495, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio FROILAN R MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 75.092; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 25 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: KARIN BEATRIZ, KARLA VERÓNICA y (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), mayores de edad los dos primeros y de dieciséis (16) años de edad el último.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ RICARDO GARCÍA VILLA y MARÍA DEL CARMEN SOTO de GARCÍA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ RICARDO GARCÍA VILLA y MARÍA DEL CARMEN SOTO de GARCÍA, ambos plenamente identificados, en fecha 25 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 03, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la Obligación de Manutención, en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en el libelo de demanda. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYSURY AVILA
ZpdeV/YA/Alr…
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