TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 1484-1
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Vista la comunicación recibida del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano; por medio de la cual solicitan sea dictada la Medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud hecha por el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, y para dar cumplimiento a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a hasta la presente fecha no ha sido posible que la adolescente sea reincorporada a su núcleo familiar, este Tribunal de conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda provisionalmente la Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se decreta la Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión a la Directora del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA
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