TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, siete (07) de Agosto de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 1802-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO ARAUJO RIVAS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ARAUJO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.905.313, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la ciudadana MARIANGIE ANDREINA NUÑEZ ARAUJO y el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de ocho (08), diecisiete (17), dieciocho (18) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.602, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por los siguientes conceptos: Dinero que se encuentra depositado en Tres (03) Cuentas de Ahorros activas en el Banco Provincial signadas con los siguientes números: Primera: Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-0200013699 con la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.848, 48); Segunda: Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-0200027859 con la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.63) y la Tercera: Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-0200096931 con la cantidad de UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1,95), y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento del extinto JAVIER ENRIQUE NÚÑEZ RONDÓN, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.907.602. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la niña, el niño y la adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple
administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ARAUJO RIVAS, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la adolescente, (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), la ciudadana MARIANGIE ANDREINA NUÑEZ ARAUJO y el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de cobro de dinero que se encuentra depositado en Tres (03) Cuentas de Ahorros activas en el Banco Provincial signadas con los siguientes números: Primera: Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-0200013699 con la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.848, 48); Segunda: Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-0200027859 con la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.63) y la Tercera: Cuenta de Ahorros N° 0108-0351-0200096931 con la cantidad de UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1,95) y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZPdeV/YA/Alr…
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