TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 1831-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE VEHÍCULOS.
SOLICITANTE: INSTA JANET PARA viuda de BARRETO
Vista la solicitud por la cual la ciudadana INSTA JANET PARRA viuda de BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.038.369, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ANA BEATO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 51.563, pide autorización para vender un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4X2; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 2000; COLOR: Beige; PLACAS: BAY81H; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W5YV320818; SERIAL DEL MOTOR: SYV320318. Dicho bien mueble era propiedad del extinto JOSÉ GREGORIO BARRETO MÉNDEZ, padre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto JOSÉ GREGORIO BARRETO MÉNDEZ y de las partidas de nacimiento de la referida adolescente y niño, se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre-solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley
de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana INSTA JANET PARRA viuda de BARRETO, antes identificada, para que realice la venta de la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y al niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Blazer 4X2; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; AÑO: 2000; COLOR: Beige; PLACAS: BAY81H; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W5YV320818; SERIAL DEL MOTOR: 5YV320818. Dicho bien mueble era propiedad del extinto JOSÉ GREGORIO BARRETO MÉNDEZ, padre de la adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA); según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dichas ventas deberán ser por un monto no menor a: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo), debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde a la adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZPdeV/YA/Alr…
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