TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 2044-A
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA).
SOLICITANTE: MANUEL RAMÓN RIVAS ROJAS Y YOLIBETH MARÍA HERNÁNDEZ.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos MANUEL RAMÓN RIVAS ROJAS Y YOLIBETH MARÍA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nos 12.499.232 y V- 12.282.817, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ARMANDO DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.600, en la cual acordaron que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza (Custodia) sobre su hija la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, corresponderá única y exclusivamente a su madre, por lo cual de conformidad con los artículos 349, 358 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la responsabilidad de crianza de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), sea ejercida por la madre ciudadana YOLIBETH MARÍA HERNÁNDEZ. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se otorga la responsabilidad de crianza de la niña (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), a su progenitora, ciudadana YOLIBETH MARÍA HERNÁNDEZ, antes identificada.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZpdeV/YA/Alr…
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