REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 07 de Agosto de 2008.-
198º y 149º
Expediente Nº 2063-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: PERPETUO ANTONIO GUDIÑO HIDALGO
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano PERPETUO ANTONIO GUDIÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.373.733, representado en la presente causa, por su apoderada Judicial Abogada en ejercicio VICTORINA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.912, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 565 del año 1990 y en el Registro Principal de este mismo Estado ya que en la misma incurrieron en el error de colocar el número de cédula de identidad del padre del niño como “4.373.733”, siendo lo correcto “9.373.733”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 565 del año 1990 y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando el número de la Cédula de Identidad del padre del niño es “9.373.733” y no como erróneamente aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZPdeV/YA/ALR…
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