TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Expediente Nº 2113-1
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (GUARDA).
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la ciudadana MARÍA SALAS VILORIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.316.718, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en la cual hace entrega formal de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), de 15 y 16 años de edad, respectivamente, a su padre ciudadano GREGORIO COROMOTO BRICEÑO SARABIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.322.754, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 349 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la responsabilidad de crianza de los adolescentes (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), sea ejercida por el padre ciudadano GREGORIO COROMOTO BRICEÑO SARABIA. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se otorga la responsabilidad de crianza de los adolescentes (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA) y (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), a su progenitor, ciudadano GREGORIO COROMOTO BRICEÑO SARABIA, antes identificado.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA
ZpdeV/YA/Alr…
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