TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º
Actuación Nº 2164-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DILIA DEL CARMEN CAÑIZALES DE AZUAJE.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN CAÑIZALES DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.207.011, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.365, solicita se declare a ella DILIA DEL CARMEN CAÑIZALES DE AZUAJE y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMÓN JOSÉ AZUAJE. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 02, acta de matrimonio al folio 03, actas de nacimiento inserta a los folios 04 al 12 y declaración de testigos cursante a los folios 16 y 17. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMÓN JOSÉ AZUAJE, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 02 de la solicitud, a su esposa DILIA DEL CARMEN CAÑIZALES DE AZUAJE, y sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZYRY ÁVILA