TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, siete (07) de Agosto de 2008.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2173-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: KARLA PATRICIA BRICEÑO.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KARLA PATRICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.266.398, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.569, por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por la cancelación de una Póliza de Seguro de Vida y la indemnización correspondiente por perdida total del vehiculo de la Empresa Seguros la Occidental, y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder, quedante al fallecimiento del padre de su hijo el extinto NELSON ENRIQUE PERDOMO MATHEUS, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.431.187. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana KARLA PATRICIA


BRICEÑO, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones establecidas por la LOPNNA), gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Pago de la cancelación de una Póliza de Seguro de Vida y la indemnización correspondiente por perdida total del vehiculo de la Empresa Seguros la Occidental y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY AVILA



























ZPdeV/YA/Alr…