TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Agosto de 2008.
196º y 148º
Expediente Nº S1-0650
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: JHONNY GREGORIO BRICEÑO Y YILDA JOSEFINA SIMANCAS RIVERO.
Visto el convenimiento hecho por el ciudadano JHONNY GREGORIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.906.467 y la ciudadana YILDA JOSEFINA SIMANCAS RIVERO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.799.660, progenitores de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención en donde el padre se comprometió en aumentar a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo), mensuales, como obligación manutención para sus hijos, más igual cantidad en el mes de agosto por concepto de bono vacacional y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, oo), las cuales serán depositas en la cuenta de ahorros 70200560060033011 del Banco Banfoandes, además aportará 15 cesta ticket, en caso de surgir gastos eventuales como medicinas, hospitalización e inicio de escolaridad, aceptado por la madre de los adolescentes. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hija, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación alimentaria, que beneficia a la niña, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano JHONNY GREGORIO BRICEÑO, deberá pasar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo), mensuales, como obligación manutención para sus hijos, más igual cantidad en el mes de agosto por concepto de bono vacacional y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750, oo), las cuales serán depositas en la cuenta de ahorros 70200560060033011 del Banco Banfoandes, además aportará 15 cesta ticket, en caso de surgir gastos eventuales como medicinas, hospitalización e inicio de escolaridad, para su hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAYZURY ÁVILA